La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso que pretendía revertir la condena de 15 años de prisión impuesta a Magbis Hatil Rondón Reyes por el delito de tráfico ilícito de armas.
La decisión del alto tribunal quedó explanada en la sentencia número 655 redactada por la magistrada Elsa Gómez y validada por sus colegas Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
El procesamiento penal a Rondón Reyes se inició el 2 de noviembre de 2019, día de su detención en San Fernando de Apure, durante un procedimiento de la Policía Nacional Bolivariana.
Al momento de ser detenido, los funcionarios le incautaron: tres envoltorios de presunto explosivo tipo C4 (1 kilo 360 gramos), 25 cajas de municiones marca Cavim, 20 cartuchos que calzan en fusiles calibre 7,62 x 39 para un total de 500 municiones, según el reporte policial reproducido en la sentencia.
También le incautaron seis detonadores de pirotecnia RDX, una tablet, un celular y un uniforme militar con su respectiva gorra.
Ante esos hechos, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio contra Rondón Reyes por tráfico ilícito de armas y municiones, asociación para delinquir y terrorismo.
Esa petición de la Fiscalía se debatió el 6 de noviembre de 2020 ante el Tribunal Especial Primero de Control con competencia en casos vinculados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, desde donde se acordó abrir el juicio.
Pero el mencionado tribunal cambió el delito de tráfico de armas y municiones por el de tráfico de armas. Igualmente, desechó el delito de terrorismo y conservó el de asociación para delinquir.
El juicio transcurrió entre el 8 de junio de 2021 y 31 de marzo de 2023, cuando emitieron la condena de 15 años de prisión, tras haber sido hallado culpable del delito de tráfico de armas. Lo absolvieron del delito de asociación para delinquir, dice la sentencia.
La defensora pública Jonimar Flores ejerció un recurso de casación ante la Sala Penal denunciando presuntas irregularidades cometidas por la Corte de Apelaciones a la hora de resolver las primeras quejas interpuestas.
Los magistrados analizaron el asunto y detectaron fallas en su presentación. Por ello lo desestimaron y le recordaron a la defensora pública que el recurso de casación se ejerce en contra de las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación.
También recordaron los magistrados que ese recurso tiene el carácter de extraordinario porque “no se puede pretender que esta Sala Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes (…) sino que este constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva, que pretende la anulación de ese fallo por error de derecho’’.
Bajo esa argumentación, los magistrados de la Sala Penal dejaron incólume la condena de 15 años impuesta a Rondón Reyes por el delito de tráfico de armas.